Calcula al instante cesantía, preaviso, vacaciones y regalía pascual según el motivo de salida. Resultados al detalle, sin registro y 100% gratis.
Las prestaciones laborales son los pagos que un empleador debe hacer al trabajador cuando termina la relación de trabajo. El Código de Trabajo dominicano (Ley 16-92) regula cuáles aplican según el motivo de salida. Las cuatro principales son preaviso, cesantía (auxilio), vacaciones y regalía pascual.
Aviso anticipado que debe dar quien rompe el contrato. Si el empleador no avisa, debe pagar al trabajador los días correspondientes en dinero (art. 76).
Auxilio económico por años trabajados. Solo se paga en desahucio o despido injustificado. Es uno de los pagos más altos para empleados con varios años (art. 80).
14 o 18 días pagados por año trabajado, proporcionales si no se completó el año fiscal. Se pagan siempre, sin importar el motivo de salida (art. 177).
1/12 de los salarios recibidos en el año calendario (enero a diciembre). Conocida también como "salario de Navidad" o "13er sueldo" (art. 219).
| Tiempo trabajado | Días de preaviso |
|---|---|
| 3 a 6 meses | 7 días |
| 6 meses a 1 año | 14 días |
| Más de 1 año | 28 días |
| Tiempo trabajado | Días por año de servicio |
|---|---|
| 3 a 6 meses | 6 días (totales) |
| 6 meses a 1 año | 13 días (totales) |
| 1 a 5 años | 21 días por cada año |
| Más de 5 años | 23 días por cada año |
| Tiempo trabajado | Días de vacaciones por año |
|---|---|
| 1 a 5 años | 14 días laborables |
| Más de 5 años | 18 días laborables |
Para todos los cálculos se usa el salario diario ordinario, que se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23.83 (días laborables promedio del mes, según jurisprudencia laboral dominicana).
| Motivo | Preaviso | Cesantía | Vacaciones | Regalía | Indemnización |
|---|---|---|---|---|---|
| Desahucio por el empleador | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ | ❌ |
| Dimisión justificada | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ | ❌ |
| Renuncia voluntaria | ❌ | ❌ | ✅ | ✅ | ❌ |
| Despido justificado | ❌ | ❌ | ✅ | ✅ | ❌ |
| Despido injustificado | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ (6 meses salario) |
Nota: Las vacaciones y la regalía pascual SIEMPRE se pagan proporcionalmente al tiempo trabajado, sin importar el motivo de salida.
Las acciones para reclamar derechos laborales prescriben a los tres meses desde la terminación del contrato (art. 704 del Código de Trabajo). Si pasaron más de 3 meses sin reclamar, pierdes el derecho a demandar.
El empleador tiene 10 días hábiles desde la terminación para pagarte tus prestaciones. Si no paga en ese plazo, debe agregar un día de salario por cada día de atraso (art. 86).
Las prestaciones laborales (cesantía, preaviso, indemnización) están exentas del ISR en RD. La regalía pascual también está exenta de impuestos hasta el monto del salario mínimo. Las vacaciones disfrutadas como dinero (no como días libres) sí están sujetas a ISR como salario ordinario.
Debes presentar una queja formal en la Representación Local del Ministerio de Trabajo más cercana. Si la mediación falla, puedes demandar ante el Juzgado de Trabajo. La acción prescribe a los 3 meses, así que actúa rápido.
El Código de Trabajo establece que los derechos de preaviso y cesantía nacen a partir de los 3 meses de trabajo continuo. Antes de eso, solo te corresponden vacaciones y regalía pascual proporcionales.
No la incluimos en esta calculadora porque depende de las utilidades netas de la empresa (art. 223), que varían cada año. La empresa está obligada a repartir 10% de utilidades, máximo 45 o 60 días de salario según años de servicio. Pregunta a tu empleador qué te corresponde por este concepto.
Desahucio es cuando una de las partes (empleador o empleado) termina el contrato sin causa, dando preaviso. Despido es cuando el empleador termina alegando una falta del empleado. Si la causa es probada en tribunal, es despido justificado; si no lo es, se convierte en despido injustificado y debe pagar todas las prestaciones más indemnización.