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Mike Beaubrun
MBA • Systems Engineer
Herramienta Gratuita · Código de Trabajo Ley 16-92

Calculadora de Prestaciones Laborales en República Dominicana 2026

Calcula al instante cesantía, preaviso, vacaciones y regalía pascual según el motivo de salida. Resultados al detalle, sin registro y 100% gratis.

Datos del empleado

Pesos dominicanos. No incluyas comisiones variables.
Ejemplo: 3 años y 7 meses → años: 3, meses extra: 7.
Necesario para prorratear la regalía pascual.

Resultado estimado

Total a recibir
DOP 0.00
≈ USD 0.00
Preaviso
DOP 0.00
Cesantía (auxilio)
DOP 0.00
Vacaciones
DOP 0.00
Regalía pascual
DOP 0.00
⚠️ Aviso legal: Esta calculadora ofrece estimaciones basadas en el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92). Los resultados son orientativos y no constituyen asesoría legal. Para casos específicos consulta con un abogado laboralista certificado o con el Ministerio de Trabajo (MT).

¿Qué son las prestaciones laborales en RD?

Las prestaciones laborales son los pagos que un empleador debe hacer al trabajador cuando termina la relación de trabajo. El Código de Trabajo dominicano (Ley 16-92) regula cuáles aplican según el motivo de salida. Las cuatro principales son preaviso, cesantía (auxilio), vacaciones y regalía pascual.

📅

Preaviso

Aviso anticipado que debe dar quien rompe el contrato. Si el empleador no avisa, debe pagar al trabajador los días correspondientes en dinero (art. 76).

💼

Cesantía

Auxilio económico por años trabajados. Solo se paga en desahucio o despido injustificado. Es uno de los pagos más altos para empleados con varios años (art. 80).

🏖️

Vacaciones

14 o 18 días pagados por año trabajado, proporcionales si no se completó el año fiscal. Se pagan siempre, sin importar el motivo de salida (art. 177).

🎄

Regalía Pascual

1/12 de los salarios recibidos en el año calendario (enero a diciembre). Conocida también como "salario de Navidad" o "13er sueldo" (art. 219).

Tablas oficiales según el Código de Trabajo

Preaviso (artículo 76)

Tiempo trabajadoDías de preaviso
3 a 6 meses7 días
6 meses a 1 año14 días
Más de 1 año28 días

Cesantía / Auxilio de cesantía (artículo 80)

Tiempo trabajadoDías por año de servicio
3 a 6 meses6 días (totales)
6 meses a 1 año13 días (totales)
1 a 5 años21 días por cada año
Más de 5 años23 días por cada año

Vacaciones (artículo 177)

Tiempo trabajadoDías de vacaciones por año
1 a 5 años14 días laborables
Más de 5 años18 días laborables

Cálculo del salario diario

Para todos los cálculos se usa el salario diario ordinario, que se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23.83 (días laborables promedio del mes, según jurisprudencia laboral dominicana).

¿Qué te corresponde según el motivo de salida?

Motivo Preaviso Cesantía Vacaciones Regalía Indemnización
Desahucio por el empleador
Dimisión justificada
Renuncia voluntaria
Despido justificado
Despido injustificado ✅ (6 meses salario)

Nota: Las vacaciones y la regalía pascual SIEMPRE se pagan proporcionalmente al tiempo trabajado, sin importar el motivo de salida.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar prestaciones?

Las acciones para reclamar derechos laborales prescriben a los tres meses desde la terminación del contrato (art. 704 del Código de Trabajo). Si pasaron más de 3 meses sin reclamar, pierdes el derecho a demandar.

¿Las prestaciones se pueden cobrar inmediatamente?

El empleador tiene 10 días hábiles desde la terminación para pagarte tus prestaciones. Si no paga en ese plazo, debe agregar un día de salario por cada día de atraso (art. 86).

¿Se descuentan impuestos a las prestaciones?

Las prestaciones laborales (cesantía, preaviso, indemnización) están exentas del ISR en RD. La regalía pascual también está exenta de impuestos hasta el monto del salario mínimo. Las vacaciones disfrutadas como dinero (no como días libres) sí están sujetas a ISR como salario ordinario.

¿Qué pasa si el empleador no quiere pagar?

Debes presentar una queja formal en la Representación Local del Ministerio de Trabajo más cercana. Si la mediación falla, puedes demandar ante el Juzgado de Trabajo. La acción prescribe a los 3 meses, así que actúa rápido.

¿Cuánto se paga si me despiden con menos de 3 meses?

El Código de Trabajo establece que los derechos de preaviso y cesantía nacen a partir de los 3 meses de trabajo continuo. Antes de eso, solo te corresponden vacaciones y regalía pascual proporcionales.

¿La bonificación (participación en beneficios) se incluye?

No la incluimos en esta calculadora porque depende de las utilidades netas de la empresa (art. 223), que varían cada año. La empresa está obligada a repartir 10% de utilidades, máximo 45 o 60 días de salario según años de servicio. Pregunta a tu empleador qué te corresponde por este concepto.

¿Cuál es la diferencia entre desahucio y despido?

Desahucio es cuando una de las partes (empleador o empleado) termina el contrato sin causa, dando preaviso. Despido es cuando el empleador termina alegando una falta del empleado. Si la causa es probada en tribunal, es despido justificado; si no lo es, se convierte en despido injustificado y debe pagar todas las prestaciones más indemnización.